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Title

 

 

 

 

 

 

DERECHOS

HUMANOS

 

¿Qué Son Realmente?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por Robert Stephen Higgins

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Bradich Books ∙ Canadá

 

 

 

Publicado por Bradich Books, Guelph, Ontario, Canadá N1H0A9

www.bradichbooks.com

 

 

Derechos de Autor © 2008 por Robert Stephen Higgins

Todos los derechos reservados; extractos de hasta 100 palabras pueden citarse libremente en cualquier publicación, siempre y cuando esta fuente se indique claramente.

 

Traducción del inglés al español por Emma Colina, Maracaibo, Venezuela

 

Diseño de cubierta por Infinite Images, Guelph, Ontario

Construcción de la foto de portada compuesta por Infinite Images y el autor. Derechos de autor sobre imágenes constitutivas por Bradich Books o Big Stock Photo, Inc. o iStock International Inc. o sus proveedores.

Diseño interior por Conceptual Design, Johannesburgo, Sudáfrica

 

Catalogación en Publicación en Library and Archives en Canadá

Higgins, Robert Stephen, 1941-

Derechos humanos: ¿qué son realmente? / por Robert Stephen Higgins

Incluye referencias bibliográficas.

ISBN 978-0-9810631-4-0

1. Filosofía de los Derechos Humanos. 2. Derechos Humanos I. Título

JC585.H54 2008 323 C2008-906007-5

 

Para ordenar una copia impresa de Derechos Humanos, ¿Qué Son Realmente? dirígete a www.truehumanrights.com

 

 

 

 

 

Impreso en Canadá

Primera Edición

 

 

 

 

 

 

DEDICACIÓN

 

DEDICACIÓN

 

Dedicada al recuerdo amoroso de mis padres, Clara y Bernie, que fueron los primeros en creer en mí, y a mi querida esposa Ivanka, cuyo amor y apoyo siempre ha estado ahí.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROMESA

 

PROMESA

 

 

Este libro traerá claridad a todos los que sienten inseguros sobre su estatus en este mundo de poderosas organizaciones e instituciones. Este libro traerá esperanza a aquellos que se sienten engañados por la injusta distribución de la riqueza. Este libro hablará la verdad a los que están confundidos por la retórica de derechos humanos.

CONTENIDO

 

 

 

CONTENIDO

 

PREFACIO

 

1 PROGRESO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Desarrollo Histórico

Perspectivas

 

2 TEORÍA

Derechos Naturales

Propiedad de Uno Mismo

Propiedad de Bienes

Propiedad de Animales

Propiedad Colectiva

Desconocimiento de los Derechos Humanos

 

3 IMPLICACIONES

Responsabilidad y Seguridad Personal

Libertad de Asociación y Derechos de Grupo

Seguridad de la Propiedad

Control de Animales

La Tierra y Otros Recursos Naturales

Práctica de la Religión

Educación

Negocios y Comercio

Papel del Gobierno

 

4 NOCIONES FALSAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Necesidad Genera un Derecho

Todas las Personas son Iguales

El Precedente Establece un Derecho

Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU

 

5 IMPLEMENTACIÓN

Derechos a ser Implementados

Constitución Política

Legislación

Dominios Alternativos

Operación Comercial

Educación

 

6 FUERZAS OPOSITORIAS

El Juego del Poder

La Codicia y el Capitalismo

Tribalismo Extremo

Idealismo Social

 

7 UNA VISIÓN TOTAL

Actitudes

Una Nación Basada en Derechos Naturales

El Camino a Seguir

SUPLEMENTO

 

 

 

SUPLEMENTO

Teoría de los Derechos Humanos Aplicada a Problemas Actuales

 

Matrimonio Entre Personas del Mismo Sexo

Adopción de Niños

Aborto

Circuncisión

Pena de Muerte

Reclamaciones de Tierras Aborígenes

Desintegración de los Estados

Injerencia Estatal

Conquista de los Estados

Pobreza Mundial

 

 

 

Apéndice: Resumen de los Derechos bajo la Declaración Sankey

 

Bibliografía

AGRADECIMIENTOS

PREFACIO

 

 

PREFACIO

 

Cuando era un niño en la escuela primaria, me sucedió algo que trajo a la luz el tema de los derechos humanos. Era una tarde de primavera y mi maestra de 6to grado había guardado las lecciones normales, tal como lo hacía periódicamente, para leer una parte de la novela de Mark Twain “Tom Sawyer”. Este era un evento muy esperado por toda la clase y su esperanza más ferviente es que no hubiera ninguna interrupción. La hubo, sin embargo, cuando la profesora me pidió que me quitara mi suéter. Aunque todavía estaba lo suficientemente caluroso para poder hacerlo, incluso con algunas de las ventanas abiertas, tuve un problema. Había una imagen grande en la parte posterior de mi camisa de manga corta que me daba vergüenza revelar a la clase. Así que me negué a quitarme el suéter. La maestra declaró que no procedería con la lectura hasta que me quitara el suéter. Durante los 15 minutos de total silencio que siguieron, tuve que luchar con la cuestión de quién tenía el derecho de controlar mi suéter en mi cuerpo. Esto implicó un análisis del sistema escolar en el que estaba y, en particular, los límites del poder de la maestra sobre mí. Sintiendo que tenía una razón personal para mantener mi suéter puesto y que eso era suficiente, decidí esperar al final del día antes de quitármelo. La maestra, sin embargo, decidió poner fin a la crisis al llamar a un receso al patio de la escuela donde defendí mi posición a mis compañeros argumentando que la decisión de ponerme o quitarme mi suéter era mía solamente.

Durante toda mi vida adulta he estado consciente de una frontera entre mis derechos naturales como persona y el poder de los gobiernos y otras organizaciones sobre mí. Lamentablemente, ha habido operación sistemática por ambos sobre esa frontera. Esto ha incluido la inclinación agravante de decirme qué pensar sobre ciertas cuestiones generales como qué derechos tiene una persona. Como lo veo, retroceder esta incursión requiere una definición clara e inequívoca de los derechos humanos universales y permanentes que marcan el terreno donde los gobiernos y otras organizaciones no pueden pisar. Este libro es mi intento de hacerlo.

 

Robert Stephen Higgins, marzo del 2005

INTRODUCCIÓN

 

 

 Introducción

 

Para que una persona tenga seguridad y libertad en su vida, debe haber derechos que aplican al individuo. Los otros miembros de la comunidad y el gobierno deben respetar estos derechos también. Sin derechos comúnmente aceptados y los medios para hacerlos cumplir, no existe ningún sistema de defensa contra los apetitos de los fuertes, la voluntad de la mayoría o las ambiciones desmesuradas de los líderes. Algunos grupos de personas serían especialmente vulnerables: las mujeres en algunos países, los miembros de las minorías visibles étnicas o religiosas, los homosexuales y los indefensos. La defensa de los derechos depende de la identificación de los verdaderos derechos fundamentales. Mezclar falsos derechos resulta en que la energía y recursos limitados sean empleados de forma derrochadora y, más importante aún, por lo general resulta en que se pisoteen los derechos reales. Este libro presenta una teoría de los derechos fundamentales verdaderos e identifica los derechos falsos que se están implementando de forma dañina. Se argumenta que identificar los verdaderos derechos implica más que las inclinaciones morales o sociales de uno; implica el razonamiento y el análisis, si los requisitos cruciales de la verdad permanente y la universalidad han de satisfacerse.

La primera cuestión es, “¿Qué es un derecho?” Un derecho es una razón obligatoria para darle algo al titular del derecho, esta razón basándose en un principio irrefutable o un contrato definitivo. El derecho es dirigido a alguien que es capaz de suministrar el “algo”. Por lo tanto, hay tres elementos necesarios en un derecho:

Un titular del derecho (es decir, el sujeto del derecho)

Persona o personas que son abordadas por el derecho

Alguna obligación específica colocada en la persona/personas abordadas en relación con el titular del derecho

Si faltara alguno de los elementos en la declaración de un derecho, entonces el derecho no es válido o carece de fuerza. Por ejemplo, la afirmación de que una persona tiene el derecho a trabajar carece de fuerza porque es enteramente especulativo en cuanto a quien aborda el derecho y cuál es su obligación.

También es importante incluir todas las condiciones o requisitos en la declaración del derecho para que sea absoluto y no condicional, porque las condiciones diluyen la fuerza del derecho. Por ejemplo, se podría afirmar que una persona caminando frente a un cine tiene derecho a entrar al cine. Si la persona tratara de ejercer este derecho, probablemente sentiría un golpecito sobre su hombro solicitándole una entrada. Correctamente dicho, una persona que compra una entrada en un cine tiene el derecho a asistir a la función cubierta por la entrada. Si se siguen estas reglas que declaran los derechos, y se toma cuidado para expresarlas con precisión, se evitarán muchas discusiones innecesarias sobre un derecho cuestionable.

La importancia de un derecho es que es una causa definitiva para la acción o inacción del titular del derecho y su efecto está enfáticamente en el aquí y ahora. No es una exhortación de que algo debe hacerse (o no hacerse). Los movimientos en base a eso requerirían un consenso entre los llamados a apoyar y contribuir a la acción. Se referirían a sus moralidades o éticas elegidas, consideraciones prácticas, deseos y miedos, incluyendo su miedo al cambio. Los derechos, por otra parte, están basados en principios y obligaciones previamente aceptados, son claros e inequívocos, y son absolutamente convincentes. Los derechos tienen el poder para apoyar la seguridad y la dignidad de cada persona en la comunidad, generar resistencia y castigos cuando se transgreden y mantener a raya los poderes mayores. En el caso de una infracción grave, el derecho puede justificar el uso de la coacción y la fuerza. Por ejemplo, un ladrón aprehendido puede ser obligado a devolverle al dueño lo que fue robado, y una persona que está bajo el asalto físico puede utilizar tanta fuerza como sea necesaria para repeler al atacante.

Sin embargo, el uso de la coacción y la fuerza normalmente está reservado para los gobiernos en la aplicación de sus leyes. En sistemas políticos respetables, se supone que algunas leyes protejan los derechos de todos los individuos, mientras que el resto de las leyes no deben entrar en conflicto con los derechos fundamentales. Incluso en este modo adecuado de gobernanza, así como los regímenes abusivos que son demasiado comunes, el gobierno retiene el poder unilateral para obligar al ciudadano y utilizar fuerza en su contra. Existe la posibilidad en esto para que el gobierno irrespete y posiblemente les haga daño a las personas en sus posesiones, perspectivas o en su persona. Mientras que la mayoría de los ciudadanos del mundo se sienten relativamente cómodos con el poder de los gobiernos sobre ellos, en algunos países el potencial mencionado es una realidad, demostrando que la idea del abuso del gobierno no es solo una idea teórica. Por esta razón, es de vital importancia que los gobiernos operen desde una base de los derechos humanos reales. La pregunta fundamental es “¿Cuáles son los derechos humanos reales?” La respuesta depende de la respuesta a la pregunta básica de dónde vienen los derechos humanos.

Los candidatos de las fuentes para los derechos humanos pueden dividirse en dos grupos básicos:

  1. Una fuente externa al hombre. Este podría ser Dios (para los que creen en Él) o los patrones fundamentales de la Naturaleza.
  2. La humanidad en sí, lo que significa que los derechos fundamentales se conciben por las personas para sus propósitos, más o menos de la manera en que se crearon las normativas o reglas a seguir. Su propósito podría ser establecer o mantener una sociedad benévola en su lugar, una sociedad religiosa o alguna otra sociedad basada en un modelo político, social o económico.

 

Las fuentes (1) y (2) apoyan a dos escuelas de pensamiento sobre de dónde vienen los derechos humanos y, por lo tanto, lo que son. Si el lector se ha preguntado alguna vez por qué todo el mundo no sólo acepta la doctrina actual de los derechos y continúa, es porque no hay ninguna teoría singular de los derechos...al menos todavía no. Esto no será evidente al presenciar discusiones políticas, seguir los informes de los medios de comunicación, o leer libros populares sobre los derechos humanos. Hasta ahora en el siglo XXI, la escuela (2) domina. Las ideas de la escuela (1) aparecen sobre todo en internet, bajo palabras clave como “derechos naturales”, donde el brazo largo de la corrección política le cuesta llegar.

No siempre es tan fácil. La evolución del concepto de los derechos humanos siguió el camino (1) durante milenios. No fue hasta los siglos XIX y XX que se cambió la dirección al camino (2). El cambio fue diseñado por pensadores políticos y sociales que vieron los medios para eliminar la privación en la población en el ámbito global de los gobiernos democráticos. Esta historia del desarrollo de los derechos humanos se examina en el capítulo siguiente, seguida por una sección de “Perspectivas”, que discute los diferentes puntos de vista sobre los derechos humanos y resuelve el problema de su fuente.

 

 

 

 

CAPÍTULO 1: PROGRESO DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO 1: PROGRESO DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

Desarrollo Histórico

 

Es imposible determinar dónde y cuándo las personas comenzaron a pensar en términos de sus derechos. Sin embargo, al saber que las personas son conscientes de su individualidad y expresan sus pensamientos en lenguaje, se puede suponer razonablemente que algunos derechos humanos fueron articulados por aquí y por allá a lo largo de la prehistoria. Los registros históricos sobrevivientes probablemente incluyen sólo algunos de los casos donde se establecieron los derechos humanos sistemáticamente.

El registro más temprano, más de 1700 años antes de Cristo, vino de los babilonios. El Rey Hammurabi instituyó leyes que prescribían los derechos y obligaciones de todas las clases de ciudadanos. Estas leyes fueron utilizadas en toda la región por más de 1500 años. Eran esencialmente leyes de justicia, como se consideraban en el momento, y fueron implementadas duramente por el estado de una manera que hoy sería considerada una transgresión de derechos. Por ejemplo, una persona que robaba ganado debía pagarle una multa de diez veces al dueño. Si no podía pagar, era ejecutada. Sin embargo, implícito en las leyes estaba el concepto de que cada persona, independientemente de su puesto en la comunidad, tenía derechos. Los derechos de un hombre sobre su casa, tierras, esclavos y animales domésticos y de una mujer en un hogar, se especificaban con bastante detalle en las 282 leyes.

En la civilización griega 12 siglos más tarde, se encuentra mención de derechos que trascienden el poder del gobierno. En la obra de Sófocles, Antígona, el protagonista, Antígona, le implora al Rey Creón el cuerpo de su hermano ejecutado al exhortar “las leyes no escritas e inmutables de los cielos.”1 Parece que la idea de las reglas no escritas que no fueron inventadas en esta tierra existieron y fueron popularizadas a un grado que sólo podemos imaginar en ese momento. Algunas ciudades-estados permitieron el derecho a la igualdad ante la ley y la igualdad de la libertad de expresión. Estas disposiciones iban más allá de la justicia para reconocer la libertad individual.

En el período helenístico que vino más adelante (336-30 A.C.), los filósofos estoicos identificaron la ley natural como superior a la ley del rey y concluyeron que la justicia era evidente solo al “ojo de la razón”1. El estoicismo se extendió por el Adriático a Italia donde, en el primer siglo A.C., la ley natural fue confirmada por el influyente Senador Cícero. Sostuvo que “Hay una ley verdadera, una razón correcta, conforme a la naturaleza; es inalterable y eterna”. Cicerón logró invalidar una ley romana en la corte, argumentando que contradecía los derechos naturales. El sistema judicial romano, que era el más desarrollado del mundo en el momento, de hecho era sensible a la filosofía actual de los derechos naturales universales. El jurista, Ulpiano, declaró que “la Ley Natural era la que la naturaleza - no el estado - asegura a todos los seres humanos, ciudadanos romanos o no.”3

En el siglo IV, todos los ciudadanos romanos adquirieron libertad religiosa por el Edicto de Milán (313 D.C.). Con un empujón del Emperador Constantino, el cristianismo se convirtió en la religión dominante y, al final del siglo, fue la única tolerada. Dos de sus mensajes reforzaron la ley natural. El primero fue el de una relación entre Dios y cada persona como individuo. El Sacramento de la Confesión, donde cada miembro confesaba sus pecados a un sacerdote, consolidó la idea de que cada persona era responsable ante Dios de su comportamiento moral. Igualmente importante era el mensaje de que cada persona, de cualquier rango o estación, era igual ante Dios. Estas ideas coincidían con la ley natural, que se suponía que se aplicaba igualmente a todos e incluía la carga de responsabilidad en cada persona por sus acciones.

Los conceptos de los derechos humanos siguieron el tema de la ley natural durante toda la era cristiana y hasta el siglo XIX. A finales del siglo XVIII, las ideas derivadas de la teoría de los derechos naturales habían sido incorporadas en dichos documentos políticos como la Declaración de Derechos inglesa (1689), la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos (1776), la Constitución de los Estados Unidos de América (1789) y sus primeras 10 enmiendas, conocidas como la Carta de Derechos (1791) y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Los documentos americanos se basaban, sobre todo, y los documentos franceses, en gran parte, en el trabajo del teórico político inglés, John Locke (1632 – 1704), que se remontó a los estoicos antiguos en su investigación sobre los derechos humanos. Un extracto de sus escritos indica su conclusión:

El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna y que obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla, que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones.”5

El documento francés también incluye ideas de Jean Jacques Rousseau (1712-1778), particularmente su concepto de la 'Voluntad General', que se menciona en ella como sigue:

La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación.”2

Rousseau también afirmó el principio de que los impuestos deben ser recaudados de una persona de acuerdo a sus medios. Esto fue incluido en la Declaración Francesa y de allí forjó su camino a la filosofía política de la mayoría del mundo democrático a través de la fuerza de la ideología o conveniencia, como uno elige creer. Es interesante que Rousseau no estuvo de acuerdo con Locke sobre el derecho a la propiedad real (es decir, tierras) y sostuvo que no hay ninguna propiedad en la naturaleza, sólo posesión, una idea que se discutirá más adelante.

El concepto de Locke sobre los derechos humanos (derechos naturales) llegó hasta los principios del siglo XIX y a las constituciones de Suecia en 1809 y Holanda en 1815 (monarquías). Sin embargo, los derechos naturales en ese momento habían sido seriamente desacreditados como una base realista para las reglas de la sociedad. Los excesos de la Revolución Francesa, particularmente la violencia entre facciones, los asesinatos y desórdenes civiles durante el Terror, habían alarmado a muchos intelectuales europeos. Sus escritos influyentes difundieron el mensaje de que la libertad fomentaba la delincuencia y la anarquía debido a la limitación deficiente de la ley natural. Edmund Burke, un irlandés inmigrante en Inglaterra y autor de muchos puntos de vista originales sobre la teoría de los derechos, la sociedad y el gobierno, criticó la revolución francesa en su obra más famosa, “Reflexiones sobre la Revolución francesa” (1790). Atacó los principios de la Revolución, como la existencia de los derechos naturales intrínsecos al hombre, el igualitarismo y el proceso de derrocamiento armado de un gobierno legítimo. Estas opiniones fueron refutadas por Thomas Paine, el agitador político más eficaz de la época, que rápidamente siguió el libro de Burke con “Los Derechos del Hombre” (1790). En él, mediante refutaciones a las ideas de Burke como instrumento, Paine presentó la doctrina más completa de los derechos naturales. Se convirtió en un best seller fenomenal en esa época e introdujo el concepto de los derechos innatos en la conciencia de numerosos europeos y americanos.

El principal opositor de los derechos naturales fue Jeremy Bentham de Inglaterra. Su influencia continuó viva a través de los siglos XIX y XX, basada en sus numerosos tratados sobre leyes y escritos sobre ciencia política. Su posición sobre los derechos naturales es evidente en estos comentarios citados a menudo:

Un derecho es el hijo de la ley, de 'leyes naturales' sólo pueden proceder derechos imaginarios... Los derechos naturales son disparates sin fundamentos, los derechos naturales e imprescriptibles disparates retóricos, disparates sobre zancos...” y “Un derecho sin ley es un efecto sin causa.”4

Otros desarrollos en el siglo XIX dispersaron aún más el concepto de los derechos naturales. La propagación de la Revolución Industrial en Europa y los cambios profundos resultantes en la sociedad estimularon a intelectuales interesados a analizar las causas y los efectos de este fenómeno. Las teorías sociales reflexivas pronto surgieron de esta tarea aparentemente urgente. Pensadores de izquierda, tales como los filósofos hegelianos como Karl Marx, escribieron acerca de nuevas sociedades con sistemas políticos nuevos, pero evitaron el concepto de los derechos humanos naturales porque no encajaba en sus modelos socioeconómicos. Estos modelos se enfocaban en la comunidad en su conjunto, no en la persona individual. Marx denunció los derechos individuales como una ilusión burguesa:

“… Los llamados derechos del hombre...los derechos del individuo egoísta, del hombre separado de otros hombres y de la comunidad.”1

Desestimados por los brazos políticos de izquierda y de derecha, el concepto de los derechos naturales desapareció del debate público.

Al último cuarto del siglo, las nuevas democracias europeas habían sido formadas, particularmente en Italia, Francia y Alemania (monarquías), y sus asambleas legislativas evolucionaron gradualmente a ocuparse de todas las preocupaciones de la sociedad. En el siglo XIX y principios del siglo XX, la sociedad estaba más preocupaba con el hecho de mitigar la explotación en el trabajo y mejorar las condiciones generales de vida, que a menudo eran miserables y carentes. También querían poder político que igualara al de los ricos, que aparentaban ser muy privilegiados en este cruel sistema industrial. En los sistemas legislativos de Europa y América, los argumentos para el trato equitativo finalmente se centraron en los derechos, ahora llamados derechos humanos. Sin embargo, a finales del siglo XIX, la convocatoria de los “derechos humanos” era demasiado nueva y vaga, pareciendo tener aún menos cimientos en filosofía y autoridad que el concepto de derechos naturales que reemplazaba. En el siglo XX, la idea de los derechos humanos cayó en desuso y se mencionó muy poco públicamente en las primeras cuatro décadas. La quinta sería diferente.

En el período entre las Guerras Mundiales I y II, se realizó una importante labor detrás de las escenas de la Sociedad de Naciones sobre la cuestión de los derechos humanos. La atención se concentraba en la protección de las minorías en los países miembros, como los judíos en Alemania, de la reducción discriminatoria o la eliminación de sus derechos. De este esfuerzo surgió un movimiento para identificar toda la gama de los derechos y libertades individuales. Los principales centros de este esfuerzo fueron el Instituto de Derecho Internacional en París, la Academia Diplomática Internacional (París) y, durante la Segunda Guerra Mundial, la Comisión Sankey en Inglaterra. En el período antes de la guerra, un número de declaraciones de derechos fundamentales fueron producidas por B. Mirkane-Guetzevich, A. Aulard, A.N. Mandelstam y Antoine Frangulis, mientras que otros hicieron presentaciones sobre los derechos humanos como parte de un documento más general. Merecen reconocimiento por resucitar la

Impressum

Verlag: BookRix GmbH & Co. KG

Texte: Robert Stephen Higgins
Bildmaterialien: Infinite Images, Bradich Books, Big Stock Photo Inc., iStock International Inc.
Übersetzung: Emma Colina
Tag der Veröffentlichung: 24.03.2016
ISBN: 978-3-7396-4531-5

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